El Ministerio de Economía a través del Decreto Supremo N°009-2021-EF ha modificado el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de evasión y elusión tributaria, cambiando así el contenido del Decreto Supremo N°430-2020-EF.
Cambios
Se dispuso que debe informarse a la SUNAT la información de las cuentas bancarias con un monto igual o superior a las 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 30,800 soles,
El cambio se hace en relación al umbral que se había fijado hace unas semanas por parte del MEF de 10,000 soles.
Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar:
- El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el lapso que se informa
- Siempre que en cada período a informar sean iguales o superiores a 30,800 soles.
- Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado se calcula sumando los importes de los conceptos indicados, debiendo suministrarse a la Sunat la información de todas estas, si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a siete (7) UIT.
Periodicidad de la información
El período a informar es mensual y se presenta una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.
Confidencialidad y seguridad de la información
La información obtenida por la SUNAT en virtud del presente Reglamento es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
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Escrito por: Grupo Verona