A través del Decreto de Urgencia Nº039-2021 publicado el día de hoy, se ha modificado el Decreto de Urgencia Nº026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”.
Este cambio tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, para permitir la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº1455, para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, a empresas de mayor tamaño cuya relevancia se aprecia en términos de niveles de empleo formal y ventas.
En la norma se detalla la modificación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N°026-2021. El cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 2. Reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”
2.1 Facúltese de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº1455, hasta por la suma de S/ 19 500 000 000,00 (diecinueve mil quinientos millones y 00/100 soles), con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del referido Programa que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.
(…).”
Otra modificación contemplada incluye el cambio del artículo 3, que regula los requisitos para el acceso a la reprogramación de los créditos. Este nuevo texto ha quedado así:
“Artículo 3. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”
3.1 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos. Para tales efectos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
(…)
- d) Para el caso de créditos entre S/ 5 000 001,00 (cinco millones y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.”
Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021.
Adecuación del Reglamento Operativo
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. El plazo para las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del Programa “Reactiva Perú” indicado en el Reglamento Operativo.
Modificación del contrato de fideicomiso del Programa “Reactiva Perú”
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público a modificar el contrato de fideicomiso del Programa “Reactiva Perú” y su/s adenda/s, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.
La/s adenda/s que se derive/n de la/s modificación/es señaladas en el párrafo precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la adecuación del Reglamento Operativo a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.
Consulta la norma en este ENLACE.
Escrito por: grupo Verona