A través del Decreto Supremo Nº068-2022-EF, modifican el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Exclusión de bienes del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Exclúyase del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF y normas modificatorias, hasta el 30 de junio de 2022, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
PARTIDAS
ARANCELARIAS |
PRODUCTOS
|
2710.12.13.21 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 | Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 |
2710.12.13.29 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 | Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90
|
2710.12.13.31 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 | Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
2710.12.13.39 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 | Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95
|
2710.19.21.11/ 2710.19.21.99 | Gasoils (gasóleo)
|
2710.20.00.11
|
Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
|
2710.20.00.12/ 2710.20.00.13
|
Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
|
2710.20.00.19
|
Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100
|
Prórroga
El presente decreto supremo puede ser prorrogado por un máximo de seis (6) meses adicionales, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.
Ingresa AQUÍ para que descargues el Decreto