Modifican fechas de entrada a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución

A través de la Resolución de Superintendencia N°114-2021/SUNAT, modifican Anexo que establece las fechas de entrada a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución.

En base a esta norma se sustituye el anexo III de la Resolución de Superintendencia N°084-2016/SUNAT, para establecer la fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución teniendo en cuenta la dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o a cuyo directorio pertenezca a ese deudor.

Detalla la modificación que resulta indispensable modificar el mencionado anexo a fin de que la implementación de aquellos en las dependencias no comprendidas en la primera fase se inicie en una fecha posterior y se desarrolle en forma gradual.

Anexo III. Fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución

 

  FASE I FASE II FASE III
Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución 1.7.2021

 

1.10.2021

 

2.1.2022

 

 

 

Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o a cuyo directorio pertenezca ese deudor.

Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Oficina Zonal Chimbote y Oficina Zonal Huaraz.  

 

El resto de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales

 

 

Intendencia Lima e Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

 

 

Observa y descarga la norma en este ENLACE

Fuente: SUNAT

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