A través de la Resolución de Superintendencia N°114-2021/SUNAT, modifican Anexo que establece las fechas de entrada a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución.
En base a esta norma se sustituye el anexo III de la Resolución de Superintendencia N°084-2016/SUNAT, para establecer la fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución teniendo en cuenta la dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o a cuyo directorio pertenezca a ese deudor.
Detalla la modificación que resulta indispensable modificar el mencionado anexo a fin de que la implementación de aquellos en las dependencias no comprendidas en la primera fase se inicie en una fecha posterior y se desarrolle en forma gradual.
Anexo III. Fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución
FASE I | FASE II | FASE III | |
Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución | 1.7.2021
|
1.10.2021
|
2.1.2022
|
Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o a cuyo directorio pertenezca ese deudor. |
Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Oficina Zonal Chimbote y Oficina Zonal Huaraz. |
El resto de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales |
Intendencia Lima e Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
|
Observa y descarga la norma en este ENLACE
Fuente: SUNAT