Modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

A través del Decreto Supremo N°014-2021-TR, el Ministerio del Trabajo ha modificado el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N°019-2006-TR.

Objeto

Con este Decreto Supremo se modifican diversos artículos e incorporar el artículo 7-A en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°019-2006-TR.

Incorporación del artículo 7-A en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°019-2006-TR

Se incorpora el artículo 7-A en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°019-2006-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 7-A.- Módulo de Gestión de Cumplimiento

El Módulo de Gestión de Cumplimiento es un tipo o modalidad de acción previa que se origina en razón de una denuncia, y consiste en la verificación o constatación de hechos o documentos mediante el uso preferente de tecnologías de la información y comunicación (virtual), para vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Ley.

En ningún caso, el Módulo de Gestión de Cumplimiento se avoca o atiende casos que involucren situaciones que impliquen el riesgo o peligro a la vida, la seguridad y salud de los trabajadores, o que su desarrollo afecte la eficacia de la verificación del cumplimiento de la normativa sociolaboral en relación a los derechos presuntamente lesionados.

El procedimiento, trámite y las materias sujetas a la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento, así como el personal a cargo de su desarrollo, son determinados por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo”.

Cambios en materia de la autoridad de trabajo

  • La autoridad de trabajo pueda solicitar autorización judicial para el ingreso al centro de trabajo. Además, puede disponer del apoyo de la autoridad policial.
  • La Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo evalúa en forma periódica los criterios de aplicación de las medidas inspectivas, así como el ejercicio de las facultades inspectivas, expidiendo las Directivas correspondientes o adoptando las acciones correctivas necesarias.
  • Los inspectores del trabajo o auxiliares están facultados para realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese.
  • Se añade, como infracción grave en materia de relaciones laborales el no contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que, teniéndolo, no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

Normativa a cargo de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)

Mediante resolución de superintendencia, y en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprueba, de ser necesario, la normativa complementaria o actualiza la existente para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Derogación del numeral 17.6 del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°019-2006-TR.

Se deroga el numeral 17.6 del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°019-2006-TR.

Puedes observar y descargar la regulación en este ENLACE

Escrito por: Grupo Verona

 

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