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Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°024-2021-SUNARP/SN, modifican el artículo 4 del Reglamento del Registro de Sociedades.

De acuerdo a los considerando de esta regulación, se presentan al registro solicitudes de inscripción que contienen acuerdos de fondos de inversión, entre ellos, la designación de sociedades administradoras, los cuales no resultan inscribibles en el Registro de Sociedades, considerando su condición de patrimonio autónomo y no de persona jurídica; por lo que para evitar innecesarias rogatorias de los administrados, así como una carga adicional a la instancia registral, corresponde precisar su naturaleza no inscribible en el Registro de Sociedades a través de la modificación al artículo 4 del Reglamento de Sociedades;

Además, la modificación normativa en el Reglamento del Registro de Sociedades pretende brindar predictibilidad en la actuación de los registradores de los registros de bienes, a efectos de no solicitar inscripciones previas, ante la calificación de un acto de disposición o gravamen, sobre los poderes o autorizaciones otorgados por los fondos de inversión a sus respectivas sociedades administradoras, las cuales se acreditan con la documentación obrante en el mismo título.

Modificación

Con esta norma se modifica el artículo 4 del Reglamento de Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº200-2001-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto:

“Artículo 4.- Actos no inscribibles

No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento:

  1. Los contratos asociativos previstos en la Ley;
  2. La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones;
  3. Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal;
  4. El nombramiento o elección de las Sociedades Administradoras por el fondo de inversión para que los represente, así como los demás acuerdos adoptados por los fondos de inversión de oferta pública o privada.

Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”; y se aplica, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

Consulta la norma en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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