A través de la Resolución de Superintendencia N°000142-2021/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia N°271-2013/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados.
De acuerdo a la norma, esta modificación se da con la finalidad de mejorar el control del transporte y servicio de transporte de los bienes fiscalizados, es necesario contar con más información en las Guías de Remisión Electrónicas de Bienes Fiscalizados y que tanto el destinatario como el transportista brinden información que coadyuve a la trazabilidad de dichos bienes, evitando así su desvío para la elaboración de drogas ilícitas; por lo que es preciso modificar la referida resolución.
Entre los cambios que incluye la regulación destaca
- Incorporación de numerales e incisos a la Resolución de Superintendencia N°271-2013/SUNAT
Se incorporan los numerales 16 y 17 al artículo 12, el inciso j) al numeral 2 del artículo 13, el inciso f) al artículo 16 y el numeral 4 al artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N°271-2013/SUNAT y norma modificatoria, en los términos siguientes:
“Artículo 12. Emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente
(…)
- En el caso del transporte privado, seleccionar la ruta fiscal correspondiente.
- En el caso de traslado de bienes fiscalizados considerados como material peligroso, incluir:
- a) La clase de material peligroso, según la clasificación señalada en el artículo 15 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por el Decreto Supremo N°021-2008-MTC y normas modificatorias; y,
- b) El número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas (número ONU), precedido de las letras “UN”, de acuerdo a lo señalado en el reglamento citado en el inciso anterior.”
“Artículo 13. Emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista
(…)
- Seleccionar o ingresar la siguiente información, según corresponda:
(…)
- j) Seleccionar la ruta fiscal correspondiente.”
“Artículo 16. Supuestos en que se emite la Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria
(…)
- f) Cambio de conductor de la unidad de transporte. Cuando el remitente o el transportista, por causas no imputables a ellos, deben cambiar de conductor por otro previamente inscrito en el Registro.”
“Artículo 17. Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria a emitirse en cada supuesto
(…)
- En caso del cambio de conductor se debe emitir:
- a) Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por parte del mismo remitente: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del (de los) nuevo(s) conductor(es) inscrito(s) en el Registro.
- b) Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por un transportista contratado: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos de identificación del transportista; y una nueva Guía de Remisión Electrónica BF -Transportista.
- c) Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del transportista, y una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria en la que se indique la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del (de los) nuevo(s) conductor(es) inscrito(s) en el Registro.”
Para descargar la norma ingresa en este ENLACE