Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

A través de la Resolución de Superintendencia N°000142-2021/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia N°271-2013/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados.

De acuerdo a la norma, esta modificación se da con la finalidad de mejorar el control del transporte y servicio de transporte de los bienes fiscalizados, es necesario contar con más información en las Guías de Remisión Electrónicas de Bienes Fiscalizados y que tanto el destinatario como el transportista brinden información que coadyuve a la trazabilidad de dichos bienes, evitando así su desvío para la elaboración de drogas ilícitas; por lo que es preciso modificar la referida resolución.

Entre los cambios que incluye la regulación destaca

Se incorporan los numerales 16 y 17 al artículo 12, el inciso j) al numeral 2 del artículo 13, el inciso f) al artículo 16 y el numeral 4 al artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N°271-2013/SUNAT y norma modificatoria, en los términos siguientes:

“Artículo 12. Emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente

(…)

  1. En el caso del transporte privado, seleccionar la ruta fiscal correspondiente.
  2. En el caso de traslado de bienes fiscalizados considerados como material peligroso, incluir:
  3. a) La clase de material peligroso, según la clasificación señalada en el artículo 15 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por el Decreto Supremo N°021-2008-MTC y normas modificatorias; y,
  4. b) El número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas (número ONU), precedido de las letras “UN”, de acuerdo a lo señalado en el reglamento citado en el inciso anterior.”

“Artículo 13. Emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista

(…)

  1. Seleccionar o ingresar la siguiente información, según corresponda:

(…)

  1. j) Seleccionar la ruta fiscal correspondiente.”

“Artículo 16. Supuestos en que se emite la Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria

(…)

  1. f) Cambio de conductor de la unidad de transporte. Cuando el remitente o el transportista, por causas no imputables a ellos, deben cambiar de conductor por otro previamente inscrito en el Registro.”

“Artículo 17. Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria a emitirse en cada supuesto

(…)

  1. En caso del cambio de conductor se debe emitir:
  2. a) Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por parte del mismo remitente: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del (de los) nuevo(s) conductor(es) inscrito(s) en el Registro.
  3. b) Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por un transportista contratado: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos de identificación del transportista; y una nueva Guía de Remisión Electrónica BF -Transportista.
  4. c) Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del transportista, y una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria en la que se indique la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del (de los) nuevo(s) conductor(es) inscrito(s) en el Registro.”

Para descargar la norma ingresa en este ENLACE

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *