Modificación al registro de testamentos y sucesiones intestadas

A través de la Resolución N°163-2021-Sunarp/SN, se ha modificado el Reglamento de inscripciones de los Registros de testamentos y de sucesiones intestadas.

De acuerdo a los considerandos de la norma, la modificación surge por la necesidad de dictar disposiciones que, sin suponer la creación o modificación de requisitos, regulen actuaciones o condiciones a las instancias registrales, destinadas a propiciar y facilitar las inscripciones bajo principios de simplificación administrativa y predictibilidad.

Modificaciones

Con esta regulación se modifican los artículos 5, 10, 11, 20, 30, 31, 35 y 36 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas.

  • Artículo 5.- Oficina registral competente

La inscripción del otorgamiento del testamento y la ampliación del asiento se efectuará en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del testador. Todas las inscripciones posteriores se efectuarán en la partida de la citada oficina registral aún si el testador hubiera cambiado de domicilio.

(…)

  • Artículo 10.- Título para la inscripción de otorgamiento y revocatoria de testamento

Para la inscripción del otorgamiento de testamento por escritura pública, se deberá presentar el parte notarial que contenga la fecha de su otorgamiento, las fojas del registro notarial donde corre extendido, el nombre del notario, el nombre y número del documento oficial de identidad del testador y el nombre de los testigos, con la constancia de su suscripción. En caso de revocatoria (…) se indicará en el parte esta circunstancia.

En el caso del testamento cerrado, se deberá presentar el parte notarial del acta transcrita en el protocolo notarial (…) En el caso de revocatoria, se deberá presentar el parte notarial del acta en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado.

  • Artículo 11.- Título para la ampliación de asiento de inscripción de testamento

Para inscribir la ampliación de asiento de un testamento otorgado por escritura pública se deberá presentar el parte notarial que contenga el contenido íntegro del testamento y en el que se indique el nombre y número de documento oficial de identidad del testador. Asimismo, deberá adjuntarse copia certificada del acta de defunción, la misma que podrá estar inserta en el parte notarial presentado.

En el caso de los testamentos cerrados el parte notarial será expedido por el notario en cuyo oficio se realizó la comprobación y protocolización, si se trata de procedimiento notarial, o del notario que solo protocolizó el expediente cuando la comprobación se realizó judicialmente.

  • Artículo 20.- Contenido del asiento de inscripción

Se ha dispuesto que en los asientos de inscripción se debe consignar el nombre y el número de DNI del testador o causante de acuerdo al caso.

  • Disposiciones Complementarias y Finales

(…)

Quinta.- Reglas de inscripción ante partidas idénticas

Se indica, además que, en el caso de partidas idénticas, el registrador pondrá en conocimiento al jefe de unidad registral de las otras oficinas para que disponga el cierre de dichas partidas.

Testamentos o actas de sucesiones intestadas pre existentes a la presente resolución

En los casos de testamentos o actas de sucesiones intestadas, otorgados o extendidas, respectivamente, antes de la vigencia de la presente resolución y en cuyos instrumentos no conste el número del documento oficial de identidad del testador o causante; para fines de la presentación del título sucesorio al registro, debe consignarse dicha información en el formulario de solicitud de inscripción.

Entrada en vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Puedes descargar el texto completo de la norma AQUÍ

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