Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

A través de la Resolución SBS N°01401-2021, se han aprobado disposiciones sobre la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Alcance

Estas disposiciones son aplicables a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº26702 y sus modificatorias, al Banco de la Nación, a las Derramas, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac), Centrales de Cooperativas, Fondo MiVivienda, Cofide, Banco Agropecuario, y Caja de Pensiones Militar Policial, en adelante, los supervisados.

Mesa de Partes Virtual

La Mesa de Partes Virtual (MPV) es el sistema informático diseñado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para la recepción de documentos por medios electrónicos y que podrá ser utilizado por los supervisados y por el público en general.

Por medio de la MPV, los supervisados y el público en general podrán remitir las solicitudes establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS y comunicaciones en general, con excepción de los siguientes casos:

  • Cuando exista un aplicativo informático específico para la presentación de una solicitud, señalado en el TUPA de la SBS.
  • Cuando exista un aplicativo informático específico establecido por una normativa de la SBS para la presentación de información requerida por ella.
  • Cuando la naturaleza y características de la documentación a remitir requieren que ésta sea remitida de manera física.

Acceso y uso

  • Los supervisados que estén registrados en el Portal del Supervisado accederán a la MPV a través del referido portal. Para ello, el “Administrador del Portal del Supervisado”, designado por cada supervisado, deberá configurar el acceso a este sistema para los usuarios correspondientes.
  • Los demás supervisados y el público en general accederán a la MPV a través del Portal Institucional de la SBS.
  • Para la presentación de documentos a través de la MPV, los usuarios deberán registrar la información requerida por el sistema.
  • Los usuarios podrán remitir documentos a través de la MPV en cualquier momento; sin embargo, se consideran presentados según los siguientes

Horarios

  • Entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, los documentos se consideran presentados el mismo día.
  • Después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, los documentos se considerarán presentados el día hábil siguiente.
  • Los sábados, domingos, feriados o cualquier día no laborable, los documentos se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

Luego que el personal de Mesa de Partes valide que los documentos ingresados por MPV se encuentran conformes, se enviará un cargo de recepción al correo electrónico registrado por el usuario remitente, en señal de conformidad por parte de la SBS.

En caso la documentación remitida por el interesado incumpla los requisitos legales, o no se acompañe los recaudos que corresponda, o se encuentre afectada por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA de la SBS, la unidad de recepción realizará las observaciones del caso y remitirá un correo al administrado a fin que las subsane dentro del plazo de dos (2) días hábiles.

Responsabilidades de los supervisados

El supervisado es responsable del contenido de los documentos remitidos a través de la MPV en forma directa o por medio de los usuarios que ha autorizado, según corresponda. En tal sentido, debe establecer los controles necesarios para asegurar la veracidad y consistencia de los documentos que se remitan por medio de la MPV.

La presentación de documentos y comunicaciones, a través de la MPV, se sujeta al principio de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, al numeral 51.1 del artículo 51, y a los numerales 1 y 4 del artículo 67 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444 (cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS).

El envío de información requerida por la SBS, por medio de la MPV, que se realice de forma incompleta o que contenga errores u omisiones constituye una infracción, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS.

Consulta la norma en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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