Las mermas en inventario son una realidad constante en los procesos logísticos y productivos. En términos tributarios, entender cómo tratarlas correctamente puede marcar la diferencia al momento de determinar el Impuesto a la Renta.
¿Qué se considera merma?
Una merma es la pérdida o disminución de existencias por causas inherentes al manejo, transporte o la naturaleza de los bienes. Estas pérdidas pueden ocurrir en volumen, peso o cantidad y son comunes, por ejemplo, en industrias como combustibles, alimentos o materiales frágiles.
Ejemplo: Empresa PerdicesSAC
PerdicesSAC, dedicada a la venta de combustibles, identifica pérdidas frecuentes durante el traslado al cliente final. Las causas incluyen: Cambios de temperatura y presión atmosférica, altura geográfica en ruta de distribución, derrames mínimos por imperfecciones en tapas de tanques, entre otros.
Estas pérdidas, al no ser atribuibles a negligencia sino a condiciones propias del bien, califican como merma deducible ante SUNAT.
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¿La merma puede deducirse del impuesto?
Sí, pero con condiciones. De acuerdo con el inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el inciso c) del artículo 21 del Reglamento, el contribuyente debe:
- Elaborar un informe técnico independiente y colegiado
- Describir la metodología y pruebas realizadas
- Presentarlo si SUNAT lo requiere para sustentar la deducción
Resoluciones relevantes:
- º 07474-4-2005: La pérdida por medidores en el volumen del agua califica como merma.
- º 03722-2-2004: El traslado de vidrios frágiles desde el puerto también genera mermas reconocidas.
Mientras cumplas con el respaldo técnico y seas transparente en tu registro contable, puedes deducir gastos por merma sin problemas ante la SUNAT.
Escrito por Grupo Verona