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MEF reguló operaciones de venta de acciones realizadas fuera de la Bolsa

Esta semana, bajo el amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República, se aprobaron dos decretos legislativos. El primero, referido al cobro del IGV a las plataformas digitales de streaming; y el segundo, referido al pago de las transacciones de venta de acciones o valores que se realizan fuera de la Bolsa de Valores.

Respecto a este segundo decreto, el ministro de Economía y Finanzas, José Arista, explicó que la problemática a tratar con esta medida es la no obligación de realizar pagos a cuenta en el caso de transacciones de acciones, básicamente cuando se realizan operaciones fuera de la Bolsa de Valores de Lima (BVL).

La problemática radica en que dicha prerrogativa a tales operaciones hace que se postergue un año, en promedio, el pago del Impuesto a la Renta; en tanto que, si estas operaciones se realizan a través de la Bolsa, inmediatamente le retienen el pago del Impuesto a la Renta.

 

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“Lo que estamos legislando, es para que cuando se realizan estas operaciones, estas acciones, estas transferencias o estas enajenaciones de acciones de manera indirecta, es decir, no a través de la Bolsa de Valores, tengan un plazo máximo de un mes para que regularicen el referido pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría”, precisó Arista.

Vale decir que, en principio, la venta de acciones presenta una serie de implicancias tributarias distintas para personas naturales y para personas jurídicas. Para las primeras, la posesión de valores financieros supone la percepción de ingresos (dividendos) que tributan a un 5% (rentas de segunda categoría); mientras que la venta de estos valores supone una ganancia de capital que también tributa a 5% (aplicado a la diferencia entre los precios de compra y de venta de la acción).

Para las personas jurídicas se aplica un criterio de “flujo de riqueza”, bajo el cual cualquier ingreso que perciba la empresa, producto de la ganancia por acciones, implica una tributación de 29.5% (excepto en el caso de la distribución de dividendos). Asimismo, las ganancias por venta de acciones o capital, ingresan como una renta común y corriente, aplicando la tasa corporativa del impuesto a la renta (29.5%).

Así, con la presente norma se busca regular una operación que afectaba la recaudación de impuestos. Arista destacó que con las medidas recientemente aprobadas se podrá recaudar cerca de S/ 800 millones al año.

Con información de El Peruano