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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), modificó el reglamento operativo del programa Reactiva Perú, se establecen criterios para permitir la reprogramación de créditos.

A través de la Resolución ministerial Nº 119-2021-EF/15, publicada en la edición extraordinaria del Diario El Peruano, se precisan los requisitos que se deberán cumplir para acceder a la reprogramación de créditos, los criterios para definir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas.

 

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De acuerdo a la norma, para solicitar la reprogramación las empresas deberán cumplir con lo siguiente:

Es importante mencionar que será responsabilidad de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) evaluar y aprobar las reprogramaciones que se realicen en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2021.

“Los mecanismos y/o medios de verificación de las caídas en los niveles de ventas precedentes son realizados por la ESF a través de los registros de la SUNAT, debiendo la ESF guardar copia de estos registros en el expediente de la empresa deudora”, especifica la norma. 

Además, señala que la garantía de los préstamos se mantiene vigente hasta que la entidad cancele el capital original e intereses de las operaciones realizadas con el Banco Central de Reserva (BCR).

El acogimiento a la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú no genera deterioro de la calificación crediticia de las empresas deudoras al momento de la reprogramación.

Descarga la norma en el siguiente link: https://bit.ly/3ueGaDL

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