Una reciente sentencia de la Corte Suprema vuelve a poner en el centro del debate un tema que afecta directamente el bolsillo de miles de trabajadores: la extensión de la jornada laboral incrementa la remuneración básica. Así lo estableció la Casación Laboral N.º 6535‑2023 Callao, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, dentro de un proceso de reintegro de remuneraciones.
El caso se originó cuando una trabajadora demandó que se reconozca como parte de su haber básico el monto que recibía por la ampliación de su jornada semanal de 42 a 48 horas, producto de un acuerdo colectivo. Además, solicitó que ese incremento impacte en todos los beneficios sociales derivados de la remuneración ordinaria.
Aunque el juzgado de primera instancia le dio parcialmente la razón, la sala laboral superior rechazó su pretensión, argumentando que el pago por extensión de jornada era solo un aumento proporcional y no debía incorporarse al básico. Sin embargo, la Corte Suprema corrigió este criterio.
Lo que dijo la Corte Suprema
El máximo tribunal recordó que, según los artículos 3, 11 y 12 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo (D.S. 007‑2002‑TR), la remuneración ordinaria comprende todo pago regular, permanente y de libre disposición que el trabajador recibe por su labor. Y si la jornada se amplía, el pago por esas horas adicionales forma parte de la contraprestación directa por el servicio.
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Por ello, la Corte concluyó que:
- La ampliación de jornada sí genera un incremento remunerativo.
- Ese incremento debe incorporarse a la remuneración básica.
- Al formar parte del básico, impacta en beneficios sociales como CTS, gratificaciones, vacaciones y otros conceptos remunerativos.
En consecuencia, declaró fundado el recurso de casación y reconoció que el pago por extensión de jornada no puede tratarse como un concepto aislado o accesorio.
Implicancias para empleadores y trabajadores
La decisión reafirma un principio esencial: si se trabaja más horas, la remuneración básica debe aumentar en proporción, y ese incremento debe reflejarse en las boletas y en todos los cálculos laborales posteriores. Ignorar esta regla puede generar contingencias legales y reclamos futuros.
Escrito por Grupo Verona