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El trámite para la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, se realiza en los casos de trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales no superen los S/3.208, o que en el año estimen que no superarán los S/ 38.500.

Es importante tener en cuenta que, si el monto consignado en el recibo por honorarios es superior a S/ 1.500, debes suspender la retención del 8% mensual.

Este es un procedimiento que se solicita ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de forma virtual y en pocos minutos ¿sabes cómo hacerlo?

Consta de tres pasos que son:

  1. Ingresa con tu Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, disponible en sunat.gob.pe
  2. Ubica la sección “Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  3. Marca la fecha en la que recibiste tu primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, estás en planilla).

Luego de ello el sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que quieras.

Vigencia

Esta suspensión tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Beneficios

Con la suspensión ya no se retendrá en 8% de cada recibo por honorario electrónico que se emita y, además, no se presenta la declaración mensual por pagos a cuenta de impuesto a la renta.

Escrito por: Grupo Verona

Con información de Sunat

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