Contratar a una persona mediante recibos por honorarios no determina por sí solo que exista una relación independiente. Para efectos tributarios, SUNAT puede evaluar la realidad de la prestación del servicio y determinar si, en los hechos, existe una relación de dependencia.
La subordinación es el elemento central
SUNAT señala que las rentas de quinta categoría corresponden, entre otros supuestos, al trabajo personal prestado en relación de dependencia. Para identificar esta situación debe existir subordinación, es decir, que el servicio se desarrolle bajo las instrucciones y condiciones establecidas por quien contrata.
Además, la propia Administración Tributaria ha precisado que la calificación de una prestación como independiente o subordinada debe realizarse considerando los actos y relaciones que efectivamente desarrollan las partes, y no únicamente la denominación del contrato.
Por ello, elementos como el horario establecido por el contratante, el lugar donde debe prestarse el servicio o la utilización de herramientas proporcionadas por este pueden adquirir relevancia para determinar la naturaleza real de la relación.
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Recibos consecutivos o exclusividad no bastan
Un punto importante es que emitir recibos por honorarios de manera consecutiva para una misma empresa o prestar servicios exclusivamente para ella no demuestra automáticamente la existencia de una relación laboral.
El Tribunal Fiscal ha establecido que la continuidad y exclusividad pueden presentarse también en contratos de locación de servicios y que, por sí mismas, no acreditan subordinación.
¿Qué ocurre si se acredita dependencia?
Si SUNAT determina que los servicios realmente corresponden a una relación laboral, los pagos pueden recibir el tratamiento tributario de rentas de quinta categoría, según corresponda. En determinados casos también pueden generarse obligaciones vinculadas con aportes y retenciones.
Por ello, las empresas deben conservar contratos, comprobantes, informes, entregables y demás documentación que permita acreditar cómo se desarrolla realmente la prestación.
Escrito por Grupo Verona