Han publicado el Decreto Supremo N°378-2021-EF, a través del cual Aprueban Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.
Aprobación del Listado
Se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley N°29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Publicación
El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2021 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Puedes descargar la norma aquí: 2024984-8