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A través de la Resolución de Superintendencia N°000008-2022/SUNAT publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso aprobar el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N°012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N°419-2019-EF.

El porcentaje aprobado determina el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a transportistas que presten servicio de transporte público terrestre de carga y transporte regular de personas en el ámbito nacional.

Recordemos que, los transportistas tienen un beneficio de devolución equivalente al 53% del ISC por la compra de combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm adquirido a proveedores que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, a través de comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres años, contados a partir del 1 de enero de 2020.

Porcentajes

De acuerdo a la Resolución, se aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N°012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N°419-2019-EF, como sigue:

 

MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Octubre 2021

10.83%

Noviembre 2021

11.21%

Diciembre 2021

11.89%

 

Vigencia

Esta resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Puedes descargar la norma en este ENLACE

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