La Sunat a través del Informe N°102-2020-SUNAT/7T0000, ha precisado que, la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye un documento que reúna los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago.
La Administración Tributaria considera que si las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y comprobantes de operaciones, no cumplen las características y requisitos mínimos señalados en el reglamento de comprobantes de pago (RCP), estos documentos no podrán ser considerados comprobantes.
En base a ello, no se permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta (IR) con este elemento.
Tampoco se permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1 de la Ley N°29215 y se hubiera efectuado el abono del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados por el reglamento de la Ley del IGV.
Fundamento
- Artículo 1 del reglamento de comprobantes de pago (RCP): Estos son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios
- Artículo 2 de la misma norma: Solo se consideran como tales cuando cumplan con todas las características y requisitos mínimos que esta norma reglamentaria establece.
- Artículo 8 del RCP: Señala los requisitos mínimos que deben tener los comprobantes de pago
- Artículo 9: Detalla las características de estos documentos.
Dato
De acuerdo al inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el RCP.
Escrito por: Grupo Verona
Con información de Sunat