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La Sunat a través del Informe N°102-2020-SUNAT/7T0000, ha precisado que, la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye un documento que reúna los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago.

La Administración Tributaria considera que si las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y comprobantes de operaciones, no cumplen las características y requisitos mínimos señalados en el reglamento de comprobantes de pago (RCP), estos documentos no podrán ser considerados comprobantes.

En base a ello, no se permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta (IR) con este elemento.

Tampoco se permitirá al adquirente o usuario sustentar el crédito fiscal, salvo que contenga la información señalada en el artículo 1 de la Ley N°29215 y se hubiera efectuado el abono del total de la operación, incluyendo el pago del IGV y de la percepción, de ser el caso, con los medios de pago y cumpliendo los requisitos señalados por el reglamento de la Ley del IGV.

Fundamento

Dato

De acuerdo al inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el RCP.

Escrito por: Grupo Verona

Con información de Sunat

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