Casación N°1131-2018- PUNO. La Corte Suprema aclaró que cuando una orden es manifiestamente antijurídica, el deber de obedecer la orden desaparece. Por tanto, llevar a cabo la orden conducirá a responsabilidad penal.
Obediencia debida
Para que se configure la causa de justificación prevista como obediencia debida, la orden debe ser antijurídica, a excepción que la orden sea manifiestamente ilegal o que el subordinado conozca de su ilegalidad, en cuyo caso responderá por el hecho en concurso con el superior.
Alcances de la obediencia debida
Sumilla. Para que se configure la causal de obediencia debida debe existir:
i) Relación de subordinación: referida a que el autor debe encontrarse sujeto a las relaciones de superior a inferior jerárquicos. Esto requiere que exista una regulación jurídica determinada que especifique la situación de subordinación de un sujeto respecto a otro;
ii) Competencia del superior jerárquico: referida a las funciones correspondientes al superior jerárquico y habrá que atender a lo que señala la respectiva regulación legal y reglamentaria;
iii) Obrar por obediencia: requiere que el subordinado tenga competencia para ejecutar el acto ordenado. En virtud de la relación jerárquica, el subordinado se encuentra obligado a actuar dentro de ciertos márgenes y respecto de ciertas materias;
iv) La orden debe estar revestida de formalidades legales: debe reunir todos los requisitos que señalan la ley o reglamentos desde un punto de vista formal;
v) La orden debe ser antijurídica: la misma que impida la exigencia de otra conducta, salvo que la orden sea manifiestamente ilegal o que el subordinado conozca de su ilegalidad, en
cuyo caso responderá por el hecho en concurso con el superior.
En cuanto al último requisito, según la Corte Suprema, las órdenes manifiestamente ilícitas deben ser rechazadas por el ejecutor. No se deben obedecer; por lo que al ejecutarlas se es merecedor de sanción penal. Es decir, si la orden impartida por la autoridad es evidentemente antijurídica, y aun así el ejecutor la cumple, no puede amparar su actuación bajo el eximente de la obediencia debida. Pues esta está reservada para quien cumple la orden, pero ignora la antijuridicidad de su accionar hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y leyes establezcan (artículo 45 de la Constitución).
En el caso de la apariencia de legalidad de una orden que en el fondo es antijurídica no acarrea responsabilidad penal y es plenamente vinculante para su destinatario; para que el cumplimiento de una orden del superior no sea vinculante por antijurídica, además de ser contraria a derecho, esta contravención debe ser manifiesta para el sujeto que la recibe.
¿Qué significa que debe ser manifiesta para quien la recibe?
Se entiende por manifiesto aquello que no admite interpretación en contrario. Una vez verificada que la orden es manifiestamente antijurídica –pues de modo evidente es contraria al ordenamiento–, si el subordinado la obedece genera un riesgo jurídicamente desaprobado del cual responderá dentro de un supuesto de autoría.
Por tanto, el primer requisito para que se presente la obediencia debida, es que exista una orden superior, que el superior jerárquico emita ordenes competentes a sus funciones, y que el subalterno se encuentre cumpliendo sus funciones, sin presumir la existencia de ilegalidad alguna. Cabe acotar que, si el subalterno no obedece, puede responder por el delito de desobediencia a la autoridad.
Puedes descargar la casación aquí: Sentencia de Casación N° 1131-2018-COHECHO-Configuración de la obediencia debida-
Con información de LaLey.pe
Escrito por: Grupo Verona