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Las devoluciones se pueden dar por pagos indebidos o en exceso (devoluciones regulares u ordinarias) lo cual significa que el contribuyente que oportuna y responsablemente realizó el pago de sus obligaciones tributarias tiene el derecho y facultad de que le sea devuelto el saldo a favor que generó; lo cierto es que este tipo de devoluciones no son las más significativas dentro de la estructura tributaria. Si bien las devoluciones por concepto de drawback, saldo a favor del exportador y recuperación anticipada se encuentran dentro del grupo de devoluciones regulares, el que beneficien a sectores constituidos por grandes empresas y consorcios (en su mayoría) ocasiona que sean las más cuestionadas.

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Lo preocupante con respecto a ellas es que el monto sustraído de lo recaudado para cubrir la devolución de tributos se haya incrementado fuertemente en los últimos años: En quince años las devoluciones han pasado de S/ 2.5 millones a S/ 18.5 millones; y en cinco años (desde 2014) se han incrementado en 60%.

Sin embargo, el comportamiento de las devoluciones refleja el dinamismo de las exportaciones y su impacto, principalmente en la devolución de los saldos a favor, así como los mayores niveles de inversión y su efecto sobre las devoluciones del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV.

Escrito por: Econ. Jazmin Ramírez

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