La costumbre en el derecho laboral

El comportamiento repetitivo de dos años constituye una costumbre que inicialmente fue establecida para el pago de gratificaciones y posteriormente ha sido extendida para otros beneficios.

Este es el principal análisis que se hace en la Casación Laboral N°727-2011, Callao, en donde la Corte Suprema se pronuncia sobre la materia de la costumbre laboral.

Antecedentes

En el caso en comento un trabajador demandó a su empleador requiriendo el reconocimiento de remuneraciones básicas al extenderse su jornada laboral en los meses de enero a marzo durante los años de 1996 al 2021.

El colegiado advierte que, hasta antes del año 1996 la demanda tenía un horario de verano, lo que se convirtió en un derecho para ello formado por la costumbre laboral, por tanto, al hacer modificaciones unilateralmente en la jornada, se debían reconocer los beneficios generados por ello implicando un aumento de la remuneración.

Por tanto, se declara fundado a favor del trabajador.

Fundamentos destacados

Décimo cuarto. De igual modo, en cuanto a la costumbre laboral, la jurisprudencia reiteradamente ha señalado que el comportamiento repetitivo de dos años constituye una costumbre que inicialmente fue establecida para el pago de gratificaciones y posteriormente ha sido extendida para otros beneficios. Aunado a ello la doctrina señala también: «La costumbre laboral se considera, para un importante sector de la doctrina, como una norma creada e impuesta para el uso social que se observa, con la convicción de su obligatoriedad». Asimismo, resulta conveniente remarcar que la costumbre es una práctica reiterada que genera en la comunidad en la que se da la convicción de que produce derechos y obligaciones para sus miembros. Se constituye pues de la combinación de un elemento objetivo: la repetición generalizada y continuado de una conducta determinada y otro subjetivo: la creencia de que surgen en ella reglas obligatorias. Dentro de este contexto doctrinario se concluye que la costumbre es un hecho normativo, en virtud del cual, en autos, se ha acreditado que efectivamente la empresa demandada anterior al año 1998 (consistente en los memorándums de fecha 30 de diciembre de 1988, 28 de diciembre de 1989, 26 de diciembre de 1990, 30 de diciembre de 1991, 20 de diciembre de 1993, etc.), el cual por disposición unilateral fue extendido por dicho periodo, olvidando el incremento remunerativo por dichas horas adicionales. Por tanto, conforme, al análisis efectuado, se verifica la existencia de la costumbre invocada, en consecuencia, la demandada incumplió con una condición de la norma bajo análisis, la de la retribución porcentual, de la remuneración básica por lo tanta esta Sala Suprema concluye que la norma baja análisis fue interpretada erróneamente deviniendo en fundado este extremo del recurso.

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Con información de Pasión por el derecho

 

 

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