La Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia que redefine el impacto de los aumentos salariales cuando el empleador decide, de forma unilateral, extender la jornada laboral. La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria ha establecido un lineamiento jurisprudencial que protege los beneficios sociales de miles de trabajadores.
La sentencia, recaída en la Casación Laboral N.º 54757-2022 Callao, interpreta el Artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 854 (Ley de Jornada de Trabajo) y establece una regla de oro: el incremento remunerativo por la extensión de la jornada constituye remuneración principal, y no un simple complemento salarial.
Impacto directo en tus beneficios
Esta distinción es poderosísima porque la remuneración principal es la base de cálculo para todos los beneficios sociales (legales o convencionales) de un trabajador, como la CTS, las gratificaciones o el pago de horas extra.
La ley permite al empleador extender la jornada (si era menor) hasta el límite de ocho horas diarias o 48 horas semanales. A cambio, debe incrementar la remuneración proporcionalmente al tiempo adicional.
El Tribunal Supremo fue claro: este incremento no puede ser considerado un «complemento remunerativo» o un bono por una circunstancia específica. Es una contraprestación directa por el valor del trabajo y, por lo tanto, debe considerarse parte del sueldo principal.
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Obligación proporcional
La Corte Suprema explica que, aunque el Artículo 3° de la Ley de Jornada de Trabajo no exige que el aumento se integre directamente al «sueldo básico», si se paga como un concepto aparte, ese monto mantendrá la condición de remuneración principal.
En otras palabras, no importa el nombre que le ponga la empresa, si el aumento se debe a la extensión unilateral de la jornada, su naturaleza es la de sueldo base y debe ser incluida en el cálculo de cualquier complemento salarial. Este fallo judicial refuerza el principio de que todo aumento en la carga de trabajo debe reflejarse proporcionalmente en la remuneración principal del empleado.
La sentencia declara fundado el recurso del trabajador demandante, obligando a las empresas a revisar sus liquidaciones y asegurando que estos incrementos salariales tengan el impacto real que la ley laboral garantiza en los beneficios sociales.
Esta decisión marca un precedente importante en la defensa de los derechos laborales y en la correcta interpretación de la estructura remunerativa en el Perú.
Escrito por Grupo Verona