A través de la Resolución de Superintendencia N°000131-2022/SUNAT, aprueban procedimiento específico “inspección no intrusiva de mercancía”, CONTROL-PE.00.10 (versión 1), modifican y derogan procedimientos.
Modificación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)
Modificar el numeral 4 del subliteral A.7. del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), conforme al siguiente texto:
“VII. DESCRIPCIÓN
- TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(…)
A.7. Reconocimiento físico
(…)
- Cuando la mercancía ha sido seleccionada a inspección no intrusiva se procede conforme a lo dispuesto en el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10.”
Modificación del procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)
Modificar el numeral 3 de la sección VI del procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), conforme al siguiente texto:
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
- Cuando la mercancía es seleccionada a inspección no intrusiva se procede conforme al procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10. Los supuestos en los que la inspección no intrusiva constituye el examen físico de las mercancías se regulan en el citado procedimiento.”
Derogación del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1)
Derogar el procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1).
Vigencia
La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle:
- a) El artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia en la Intendencia de aduana:
– de Tacna, a partir del 28.2.2023.
– de Paita, a partir del 28.3.2023.
– Marítima del Callao, a partir del 28.4.2023.
- b) Los artículos 2, 3 y 4, a partir del 28.4.2023.
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