Ingresos del extranjero: ¿Debes pagar impuestos?

De acuerdo a la SUNAT, si vives en el Perú, pero tienes ingresos del exterior (Rentas de Fuente Extranjera), deberás adicionarlos a tus ingresos de fuente peruana y pagar un impuesto por ellos.

 

 

Son renta de fuente extranjera, por ejemplo:

  • La renta obtenida por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero.
  • Los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior.
  • La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
  • Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
  • La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de otro país (*)
  • La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de Lima (*).

(*) Se considera Renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.

Personas naturales domiciliadas

Se deben considerar en la declaración jurada anual, las rentas que se obtuvieron en el Perú y en el extranjero.

Por regla general las Rentas de Fuente Extranjera se suman a las Rentas del Trabajo y el impuesto se paga al momento de presentar la Declaración Jurada Anual.

Dichas rentas se suman y compensan entre sí y únicamente si de dichas operaciones resulta una renta neta, se adicionará a las rentas de fuente peruana.

Estas rentas de fuente extranjera, no se categorizan y se consideran para efectos del impuesto a la renta siempre que se hayan percibido.

Infórmate más ingresando a este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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