Se ha publicado en la página web institucional de la SUNAT el Informe N°143-2020-SUNAT/7T0000, a través del cual se absuelve una consulta relacionada con el tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta del pago de dividendos de una empresa domiciliada en el país en favor de una empresa accionista residente en Chile, bajo las reglas del Convenio para Evitar la Doble Imposición Perú-Chile.
Materia
Respecto a la aplicación del Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta y al patrimonio, se consulta lo siguiente:
- ¿Están sujetos a retención del impuesto a la renta los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a uno de sus accionistas que es una empresa residente en Chile?
- ¿El tratamiento es distinto si el accionista es un fondo de inversión privado constituido en Chile?
Conclusiones
Al respecto de las consultas, mediante este informe la SUNAT concluye:
- Los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a accionistas que son empresas residentes en Chile o fondos de inversión constituidos en dicho país están sujetos a retención del impuesto a la renta.
- Sin embargo, solo en el caso de las empresas residentes en Chile se deberá tener en cuenta los límites previstos en el artículo 10 del Convenio.
Otro aspecto a considerar, es que la SUNAT señala que en tanto los fondos de inversión constituidos en Chile no califican como persona residente en Chile y, no son considerados contribuyentes del Impuesto a la Renta en dicho país, por tanto no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio.
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Escrito por: Grupo Verona