Informe de Determinación del Valor no constituye un acto reclamable

Ha sido publicada en el Diario oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N°06569-A-2021, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, a través de la cual la Sala de Aduanas analiza la naturaleza del Informe de Determinación de Valor que se emite en los procedimientos relacionados con una solicitud de devolución.

En esta Resolución el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial:

Criterio de Observancia Obligatoria

El Tribunal Fiscal, siguiendo el criterio correspondiente, a través del Acuerdo de Sala Plena N°2021-06 de julio 2021, ha establecido el siguiente criterio como recurrente:

“En los procedimientos relacionados con una solicitud de devolución, cuando para ello se ha emitido un Informe de Determinación de Valor, éste no constituye un acto reclamable por sí solo, sino que sirve de sustento para la resolución que resuelve la solicitud de devolución o de la resolución de determinación y/o de la liquidación de cobranza, según sea el caso.”

Recordemos que en el Acuerdo de Sala Plena N°2021-01 se señaló que “Así, una vez solicitada la devolución, en el supuesto que se pretenda cuestionar el valor en aduana, la Administración Aduanera, a fin de verificar su procedencia, se encuentra facultada a iniciar un procedimiento de duda razonable para determinar dicho valor en aduana, el cual culminará con la determinación sustentada en el Informe de Determinación de Valor, pudiendo obtener los siguientes resultados: a) Se mantiene el valor en aduana declarado inicialmente (…) b) No se mantiene el valor en aduana declarado inicialmente (…) c)Se reconoce un monto menor al solicitado (…). En cualquiera de los tres supuestos, el Informe de Determinación del Valor y su respectiva Liquidación de Cobranza, en caso se emita, servirán como sustento para resolver la solicitud de devolución, por lo que, a través de un acto resolutivo, la Administración Aduanera, tomando en cuenta dicha determinación, declara procedente o no dicha devolución.”

En virtud de lo expuesto, el Informe de Determinación de Valor sustenta el pronunciamiento de la Administración para aceptar o denegar, total o parcialmente, la solicitud de devolución, siendo que en el supuesto de que no se determine derecho de devolución y se determinen tributos dejados de pagar, el referido Informe servirá para emitir una Resolución de Determinación.

Ingresa aquí para observar el contenido de la Resolución: JU20210804

Con información de zyaabogados

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