Los gerentes o representantes de la empresa, a los que no les corresponde percibir la indemnización prevista en el inciso c) del artículo 23º del D. Leg. N°713, son aquellos que tienen la condición de personal de dirección, es decir, aquellos que conforme el artículo 43º del D.S. N°003-97-TR, ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituyen, o que comparten con aquél funciones de administración y control, o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. Se justifica esta exclusión porque dado el nivel jerárquico del personal de dirección, el mismo está en la posibilidad de decidir de forma voluntaria el hacer o no uso de su descanso vacacional en el periodo que le corresponda.
Este es el principal criterio que se desprende de la Casación Laboral N°4371- 2014 -Lima.
Fundamentos destacados
Sétimo: Respecto a la causal casatoria de infracción normativa por interpretación errónea del artículo 24º del Decreto Supremo N°012-92-TR, debemos decir que la citada norma establece en su texto lo siguiente: “(…) La indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el inciso c) del Artículo 23. del Decreto Legislativo, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios”. La causal de interpretación errónea se presenta cuando el juzgador ha elegido de manera correcta la norma que es aplicable al caso específico; sin embargo, al momento de aplicarla a los hechos acreditados en el proceso le atribuye un sentido distinto al que le corresponde
Octavo: Interpretación del artículo 24º del Decreto Supremo N°012-92-TR Antes de resolver la causal indicada esta Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria establece que la correcta interpretación del artículo 24º del Decreto Supremo N°012-92-TR, es la siguiente: Los gerentes o representantes de la empresa, a los que no les corresponde percibir la indemnización prevista en el inciso c) del artículo 23º del Decreto Legislativo N°713, son aquellos que tienen la condición de personal de dirección, es decir, aquellos que conforme el artículo 43º del Decreto Supremo N°003-97-TR, ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituyen, o que comparten con aquél funciones de administración y control, o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. Se justifica esta exclusión porque dado el nivel jerárquico del personal de dirección, el mismo está en la posibilidad de decidir de forma voluntaria el hacer o no uso de su descanso vacacional en el periodo que le corresponda.