Incremento patrimonial en transferencias matrimoniales

Ante las nuevas formas de fiscalización de SUNAT, es necesario abordar una consulta que afecta a muchos matrimonios: la transferencia de dinero entre las cuentas de ambos cónyuges. En este escenario, donde cada uno posee un RUC 10 de negocios, es fundamental comprender las implicancias legales y tributarias.

Imaginemos a Juan y María, un matrimonio comprometido con sus emprendimientos individuales. Ambos gestionan sus negocios de manera independiente, pero también comparten una vida en común. La pregunta que surge es: ¿cómo se interpreta la transferencia de dinero entre sus cuentas?

 

 

 

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La respuesta es clara y se basa en dos principios fundamentales:

  1. Deber de mutua convivencia: El matrimonio no solo implica amor y compañía, sino también responsabilidades legales. Los cónyuges tienen el deber de ayudarse mutuamente, tanto en lo personal como en lo financiero. Por tanto, las transferencias de dinero entre sus cuentas no deben considerarse como incremento patrimonial no justificado.
  2. Origen y destino del dinero: Si Juan envía dinero a la cuenta de María o viceversa, la partida de matrimonio es la clave para interpretar esta transacción. Si el origen del dinero es uno de los cónyuges y el destino también es el otro cónyuge, no hay razón para sospechar. La confianza y la solidaridad inherentes al matrimonio justifican estos movimientos financieros.

Excepciones

¿Qué sucede si alguien deja una herencia y el cónyuge decide depositarla en la cuenta del otro? En este caso, la situación cambia. Si el origen del dinero es externo (una herencia), la documentación legal proporciona la claridad necesaria para respaldar la legitimidad de las transacciones financieras procedentes de otras fuentes.

Escrito por: Grupo Verona