Incidencia tributaria del IGV en el Arrendamiento Financiero

La SUNAT ha publicado en su página web institucional el Informe N°000077-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se ha dado contestación a una consulta relacionada con el IGV y su incidencia con el arrendamiento financiero.

Asunto

Se plantea el supuesto de un contrato de arrendamiento financiero en el que el arrendatario decide ejercer anticipadamente la opción de compra, consultándose, al respecto, si el importe liquidado por la institución financiera (arrendadora), el cual incluye cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.

Base legal

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N°055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
  • Decreto Legislativo N°299, que considera Arrendamiento Financiero, el Contrato Mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes, publicado el 29.7.1984 y normas modificatorias.
  • Decreto Supremo N°559-84-EFC, que establece normas aplicables a operaciones de arrendamiento financiero, publicado el 30.12.1984 y normas modificatorias.

Análisis

De acuerdo al análisis realizado por la administración tributaria, se puede afirmar que el hecho que el arrendamiento financiero sea considerado un servicio por la legislación del IGV, no se hace extensivo a la transferencia de propiedad resultante del ejercicio de la opción de compra, sino que debe restringirse a la locación de los bienes materia del contrato.

Siendo ello así, en la medida que se ejerza la opción de compra, nos encontraremos ante una venta de bienes en los términos establecidos por el numeral 1 del inciso a) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV.

Conclusión

Si en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario decidiera ejercer anticipadamente la opción de compra y, en razón de ello, la institución financiera (arrendadora) liquidara un importe que incluyera cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encontrará gravada con el IGV aquella parte de dicho importe que, según lo estipulado en el referido contrato, corresponda a la locación del bien materia de este; siendo que, en lo que atañe a la parte que correspondería a la opción de compra, el que se encuentre gravada o no, incluso exonerada con tal impuesto, dependerá de la naturaleza del bien a transferir.

Puedes descargar el informe en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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