¿Impuestos a Netflix?: Plataformas de streaming podrían generar US$ 44 millones

De acuerdo al último boletín de Comex Perú, desde 2003 en el país se grava la renta por servicios digitales de empresas no domiciliadas en el país, al igual que el IGV.

En igual sentido, también indican que “si bien, en teoría, los servicios digitales son gravados, en la práctica, los mecanismos para la recaudación no han sido bien definidos”.

Nuevo debate por imponer impuestos a las plataformas de servicios digitales

De acuerdo a un reporte realizado por Sherlock Communications, en el 2020 un 83% de peruanos contrató su primer servicio de streaming y, además, un 22% está suscrito en por lo menos cuatro plataformas diferentes.

Los especialistas manifiestan que este gran aumento de usuarios de plataformas digitales abre nuevamente el debate acerca del posible cobro de impuestos a este tipo de servicios.

En el mencionado informe, basados en datos del proyecto de ley 6181, exponen que el Perú estaría perdiendo una recaudación de entre US$ 25 millones y US$ 44 millones,

Al respecto observan: “El cobro de un impuesto de este tipo generaría una mayor recaudación y un sistema de competencia más equitativo entre las empresas del rubro. No obstante, para lograrlo es necesario contar con métodos efectivos para la recaudación, a fin de evitar problemas como la doble tributación y diversas complejidades de procesos de retenciones”.

¿Cómo sería la recaudación?

Los proyectos de ley recientes que se relacionan con este tema, indican que las entidades financieras serían piezas fundamentales para realizar la retención.

Para poder lograr este cometido es necesario que se adopten métodos efectivos que eviten contingencias, incluyendo la doble tributación y complejidades en los procesos de retenciones.

Por su parte, la recomendación de la OCDE, para este caso sugiere que los proveedores no residentes se inscriban (preferiblemente a través de un procedimiento simplificado) en el registro de contribuyentes del país en donde ofrecen los servicios.

De esta manera, sería obligación de los proveedores cargar, recaudar y pagar el impuesto generado. Otra alternativa es la retención en los medios de pago; sin embargo, es una alternativa que no se encuentra exonerada de limitantes.

Escrito por: Grupo Verona

Con información de Gestión.

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