Impuesto al Rodaje: Gasoil no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación

El día 04 de junio de 2021 han publicado en la página web de la SUNAT, el Informe N°030-2021-SUNAT/7T000, a través del cual la Administración Tributaria ha emitido opinión acerca del ámbito de aplicación del Impuesto al Rodaje.

Materia

En relación con el Impuesto al Rodaje a que se refiere el Decreto Legislativo N°8 y el Decreto Supremo N°009-92-EF, se consulta si dicho Impuesto se aplica solo respecto de gasolinas de 84 y 95 octanos, o también tratándose de gasolina de 97 octanos y el gasoil de 84, 95 y 97 octanos.

Base legal

  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, publicado el 15.11.2004 y normas modificatorias.
  • Decreto Legislativo N°8, que dispone que el Impuesto al Rodaje se cobrará en la misma forma y oportunidad que el “Impuesto Fiscal” que afecta a las gasolinas, publicado el 31.12.1980.
  • Decreto Supremo N°009-92-EF, que dicta normas complementarias para efectos de los Impuestos a la Gasolina y al Rodaje, publicado el 4.1.1992.

Análisis

Entre otras consideraciones, la Administración indica: El Decreto Legislativo N°8 establece la aplicación del Impuesto al Rodaje a la venta de las gasolinas en general, sin hacer distinciones en relación con su grado de octanaje. En ese sentido, se puede afirmar que (…), en relación al impuesto al rodaje, comprende a todas las gasolinas toda vez que no se establece ninguna restricción en cuanto al octanaje de las mismas, siendo que el Decreto Supremo N.º 009-92-EF únicamente efectuó una referencia explícita a las gasolinas que se comercializaban en el país al momento de su dación lo que no implica de modo alguno que se excluyan las gasolinas de octanajes distintos que empezaron a comercializarse con posterioridad.

Conclusión

El Impuesto al Rodaje al que se refiere el Decreto Legislativo N°8 y el Decreto Supremo N°009-92-EF, se aplica sin distinguir el grado de octanaje de las gasolinas, por ende, se aplica respecto de la gasolina de 97 octanos, entre otras; siendo que el gasoil al ser una variedad de los combustibles de destilados medios con características distintas a las de la gasolina, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.

Descarga y observa el informe AQUÍ

Escrito por: Grupo Verona

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