Impuesto a la Renta empresarial (3ra categoría)

Determinación de la renta bruta:

De acuerdo al Artículo 20º de la Ley de Impuesto a la Renta, la renta bruta viene dada por los ingresos afectos al impuesto a la renta que se obtengan en el ejercicio fiscal. En este sentido, si dichos ingresos provienen de la enajenación de bienes, la renta bruta resultará de la diferencia entre el ingreso neto total de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Es preciso recordar que el costo debe estar acreditado con los respectivos comprobantes de pago.

No es deducible el costo computable que sea emitido por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante de pago (factura), tengan la condición de no habido o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) les notificó la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

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No es aplicable la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago cuando:

  • El vendedor perciba rentas de 2da categoría por la venta del bien.
  • De conformidad con el reglamento de comprobantes de pago no sea obligatoria su emisión.
  • De conformidad con lo establecido en el Artículo 37º de la Ley de Impuesto a la Renta, se permita la sustentación de gastos con otros documentos.
  • Cuando se trate de bienes depreciables o amortizables para poder determinar el impuesto, el costo se disminuirá en el monto de las depreciaciones o amortizaciones que corresponda aplicar, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.

Escrito por: Lic. Fernando Parra

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