Si eres un trabajador independiente o dependiente, es decir, si percibes rentas de trabajo, y ganas más de 7 UIT (S/ 30,800), puedes deducir gastos adicionales por hasta 3 UIT (S/ 13,200) del pago de tu impuesto a la renta.
Este mecanismo, permite reducir impuestos, presentando los gastos realizados en ciertas actividades y servicios como: hoteles, restaurantes y bares. A esta acción se le denomina deducción.
¿Qué cambios hay para el 2021?
El cambio que se observa con el paso del 2020 al 2021, es que el año pasado la deducción era de 15% y ahora va a ser de hasta 25% para el pago del Impuesto a la Renta (IR), en relación con los gastos en restaurantes y hoteles.
Recordemos que anteriormente los trabajadores en planilla e independientes solo podían deducir el 15% de estos gastos.
Leer más: Normas para deducción adicional de gastos de rentas de cuarta y quinta
Requisitos
Para poder realizar esta deducción adicional, debe sustentarse a través de comprobantes de pago, boletas de venta electrónica, ticket POS, ticket de monedero electrónico, notas de débito y crédito electrónicas u otro documento.
Recuerda que, para lograr este beneficio, debes exigir boleta de venta electrónica con tu número de RUC o DNI al negocio donde realizaste tus consumos.
El registro de este descuento a tus impuestos debe ser automático, sin embargo, en caso que no sea reconocido, se recomienda guardar los comprobantes de pago para presentarlos a la Sunat en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Para que el gasto que se realiza sea deducible, el hotel o restaurante deberá:
- Encontrarse activo en el RUC.
- Mantener condición de Habido.
- Tener como actividad económica registrada en el RUC, hotel o restaurante.
Otras deducciones
Siempre enmarcado dentro de las 3 UIT adicionales, sustentado con medio de pago electrónico y comprobante electrónico, se podrá deducir:
- Gasto de alquileres: Hasta el 30% del costo de tu alquiler, presentando a la SUNAT los recibos de arrendamiento o factura electrónica (dependiendo si el arrendador genera rentas de primera o de tercera categoría). Si la persona que te alquila la vivienda no te entrega este comprobante, deberás exigírselo. Recuerda que solo aplicará el 30% de la deducción para el titular del recibo.
- Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: El 30% del pago a médicos y odontólogos por el cuidado de tu salud, de tus hijos menores de 18 años, de hijos mayores de edad con discapacidad registrada en el CONADIS o tu cónyuge o concubina(o) en la parte no reembolsable por seguros.
- Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: El 30% de lo que le pagas a cualquier persona natural que ejerza una profesión u oficio de manera independiente y emita recibo por honorario electrónico.
- Aportaciones a EsSalud por contratar trabajadores del hogar: Puedes deducir el 100%, deberás probar este gasto con el formulario 1676 que la SUNAT entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.
Escrito por Grupo Verona