A través del Decreto Supremo N°092-2021-PCM, publicado el pasado 8 de mayo de 2021, se han modificado los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo 184-2020-PCM.
Principales disposiciones de la modificación:
Inmovilización obligatoria
Desde el 10 de mayo de 2021 hasta el 30 de mayo 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado | De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente |
Nivel de alerta alto | De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente |
Nivel de alerta muy alto | De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente |
Nivel de alerta extremo | De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. |
Excepciones
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.
Uso de vehículos particulares
Desde el 10 de mayo de 2021 hasta el 30 de mayo 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, según el siguiente detalle:
Nivel de alerta alto | Domingo |
Nivel de alerta muy alto | Domingo |
Nivel de alerta extremo | Domingo |
Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente.
Ingreso de extranjeros al Perú
Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, independientemente del país de procedencia deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio. |
Se suspende desde el 10 de mayo de 2021 hasta el 30 de mayo 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario. |
Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, la República Federativa de Brasil o la República de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de 14 días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional. |
Aforos por actividad según nivel de alerta
ACTIVIDAD | ALERTA MODERADO | ALERTA ALTO | ALERTA MUY ALTO | ALERTA EXTREMO |
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas | 50% | 40% | 30% | 20% |
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados | 50% | 60% | 30% | 20% |
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias | 60% | 50% | 50% | 40% |
Restaurantes y afines en zonas internas | 60% | 40% | 40% | 30% |
Templos y lugares de culto | 50% | 40% | 30% | 20% |
Bibliotecas, museos,
monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías |
60% | 50% | 40% | 30% |
Actividades de clubes y
asociaciones deportivas |
50% | 40% | 30% | 20% |
Bancos y otras entidades financieras | 60% | 60% | 50% | 40% |
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros | – | – | 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones |
Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines. | – | – | – | 40% (previa cita) |
Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) | – | – | – | Hasta las 23:00 horas |
Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery) | – | – | – | Las 24
horas |
Escrito por: Grupo Verona
Fuente: Payet, Rey, Cauvi, Pérez.
Foto: Gestión