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Han publicado la Ley Nº31170, a través de la cual se dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas. Esta Ley tiene por objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su reglamento.

Alcance

La presente ley es aplicable a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS.

Mesa de partes digital y notificación electrónica

 IMPLEMENTACIÓN Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica
 ENFOQUE PROGRESIVO El servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1412. La entidad puede optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición.
 CASILLA ELECTRÓNICA El servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación
 PRELACIÓN La entidad que implemente un servicio de notificaciones electrónicas podrá definir este servicio como primero en el orden de prelación de las notificaciones. La entidad podrá definir las notificaciones electrónicas como obligatorias dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados.

 

Información digital

El documento electrónico es firmado digitalmente por los funcionarios y servidores públicos obligados a presentar dicha información en todos los actos de los trámites administrativos aprobados por cada entidad pública. La firma digital se sustenta en el documento nacional de identidad electrónico (DNIe) y los certificados digitales correspondientes.

Firma digital

Las entidades implementan la firma digital de manera obligatoria y adecúan sus normas internas para dicho fin. Los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen el mismo valor, eficacia jurídica y probatoria que un documento físico impreso y firmado en forma manuscrita por el funcionario y servidor público.

Transformación digital de los procedimientos administrativos

Las entidades transforman digitalmente los procedimientos administrativos con el fin de dar mayor celeridad a todos los trámites administrativos y exoneran requisitos necesarios para la atención resolutiva priorizando la atención mediante plataformas y servicios digitales.

Fiscalización

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es la autoridad nacional encargada de fiscalizar el cumplimiento de la presente ley en los organismos públicos.

Falta de carácter disciplinario

Una vez que la entidad de la administración pública haya emitido las directivas correspondientes, constituye falta de carácter disciplinario del funcionario o servidor público encargado, bajo cualquier régimen y modalidad contractual con la entidad, el incumplimiento de la implementación de los servicios de mesa de partes digital y notificación electrónica, establecida en la presente ley. La falta será sancionada según la gravedad, previo proceso administrativo.

Implementación de mesas de partes digitales

Mientras se mantenga el estado de emergencia y las restricciones de movilidad para afrontar la pandemia del COVID-19, las entidades que no dispongan de una mesa de partes digital o similar implementada utilizan la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano Facilita Perú para la implementación de la mesa de partes digital estándar. La Secretaría de Gobierno Digital brinda asistencia técnica en este proceso.

Puedes acceder a la Norma completa AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona

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