La SUNAT ha publicado el informe N°000102-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se ha dado conclusión en cuanto a Servicios que no califican como exportación para efectos del IGV.
Materia
Se consulta si constituye exportación de servicios cuando empresas domiciliadas realizan el despacho aduanero y/o transporte local por encargo de una empresa no domiciliada, a la cual, a su vez se le ha encargado la entrega, en sus correspondientes domicilios, de los productos adquiridos por clientes en el Perú de una empresa no domiciliada que comercializa sus productos en una plataforma digital de venta on line.
Base legal
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N°055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N°029-94- EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento).
Conclusión
Los servicios de despacho aduanero y/o transporte local realizados por empresas domiciliadas para hacer efectivo el encargo a una empresa no domiciliada de entregar a clientes en el Perú los productos que una empresa no domiciliada comercializa en una plataforma digital de venta on line, no califican como exportación de servicios.
Puedes descargar el Informe en este ENLACE