IGV – Derecho de uso

Con fecha 27 de diciembre de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N°000109-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se analiza el IGV y el derecho de uso.

Materia

Se consulta si estaba afecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) el derecho de uso a título oneroso que otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado- sobre un predio de dominio público a su cargo, al amparo del artículo 47 del Reglamento de la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que fuera aprobado por el Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA.

Base legal

  • Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
  • Reglamento de la Ley N.º 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N.º 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15.3.2008 y normas modificatorias; derogado por el Decreto Supremo N.º 008- 2021-VIVIENDA, publicado el 11.4.2021.

Conclusión

El derecho de uso a título oneroso que, al amparo del artículo 47 del derogado Reglamento de la Ley N°29151, otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado-, bajo una figura jurídica con características distintas al usufructo, arrendamiento, cesión en uso o similar sobre un predio de dominio público a su cargo, y sin que ello afecte el uso o servicio público para el cual estaba destinado dicho bien, no se encontraba gravado con el IGV.

Puedes descargar el Informe en este ENLACE

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