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IGV-Amazonía: Exoneración a los servicios de transporte aéreo

Han publicado en la página web institucional de la SUNAT el Informe N°019-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se absuelve una consulta relacionada con la exoneración del IGV a los servicios de transporte aéreo previsto en la Ley de la Amazonía.

 

Materia

Se formulan las siguientes consultas respecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios de transporte a que se refiere el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.º 27037:

  1. Si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se emite un solo boleto de pasaje por el traslado de una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía se encuentra exonerado de dicho impuesto.
  2. Si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, se encuentra exonerado de dicho impuesto.

Base legal

  • Ley N°27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias (en adelante, Ley de la Amazonía).
  • Ley N°27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, publicada el 10.5.2000 y normas modificatorias.
  • Decreto Supremo N°103-99-EF, que aprueba el Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicado el 26.6.1999 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

Conclusiones

En relación con la exoneración del IGV a los servicios de transporte establecida por el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de la Amazonía:

  1. El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía, emitiéndose un solo boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.
  2. El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.

Consulta el texto completo del informe AQUI.

Escrito por: Grupo Verona