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SUNAT y PLAME: Por qué la declaración mensual es obligatoria

En el sistema tributario peruano, existen obligaciones que muchos contribuyentes suelen pasar por alto, especialmente cuando creen que “no hay nada que declarar”. Una de ellas es el PDT PLAME, parte esencial de la Planilla Electrónica. La RTF N.º 02760‑10‑2020 del Tribunal Fiscal dejó un mensaje contundente: no presentar el PLAME constituye infracción tributaria, incluso cuando el formulario se presenta en “cero”.

Este criterio reafirma que el PLAME no depende de tener trabajadores activos ni de la existencia de un impuesto por pagar. Es una obligación formal mensual, inseparable del T‑Registro, que debe cumplirse sin excepción.

El caso que originó el pronunciamiento

Un contribuyente decidió no presentar el PLAME de un periodo específico argumentando que, al no tener trabajadores en actividad ni deuda pendiente, la declaración carecía de objeto. Sin embargo, el Tribunal Fiscal desbarató esta defensa. ¿El motivo? El sistema de Planilla Electrónica (compuesto por el T-Registro y el PLAME) es una unidad informativa que la administración requiere para el control de la seguridad social y el mercado laboral, independientemente del pago.

El Tribunal fue categórico: la obligación existe incluso cuando no hay movimiento laboral. El PLAME no es un reporte condicionado a la existencia de sueldos, sino una declaración formal que debe presentarse todos los meses.

 

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Lo que estableció el Tribunal Fiscal

El pronunciamiento dejó tres ideas centrales:

  1. Naturaleza Formal:

La obligación de declarar no nace de la deuda, sino del deber de informar. Es un «hacer» que exige la norma tributaria.

 

  1. Configuración Automática:

La infracción se tipifica en el momento en que vence el cronograma de SUNAT y el formulario no ha sido enviado. No se requiere que exista un perjuicio económico para el Estado.

 

  1. Cero es un dato:

Para la SUNAT, informar que hay «cero» trabajadores es distinto a «no informar nada». Lo primero es cumplir; lo segundo es infringir.

Este criterio refuerza la naturaleza probatoria del PLAME: es un registro que permite a la SUNAT verificar la situación laboral del contribuyente, incluso cuando no hay actividad.

Implicancias para las empresas

No presentar las declaraciones informativas o determinativas dentro de los plazos establecidos se sanciona por lo que es importante tener en cuenta:

  • El PLAME debe presentarse todos los meses, sin excepción.
  • La omisión genera multa, aun cuando el formulario sea “cero”.
  • La sanción no depende del monto, sino del incumplimiento formal.
  • SUNAT puede fiscalizar y sancionar incluso si no existe perjuicio tributario.

Recomendaciones prácticas

La prevención es más barata que la defensa legal. Asegúrate de los siguientes aspectos:

  • Presenta el PLAME puntualmente cada mes.
  • Mantén actualizado el T‑Registro, incluso si no tienes trabajadores activos.
  • Implementa controles internos para evitar omisiones.
  • Conserva constancias de presentación como respaldo probatorio.

Asegúrate de presentar el PLAME puntualmente cada mes, incluso si la empresa está en «stand-by». Una declaración en cero toma minutos; una multa de miles de soles y una fiscalización posterior pueden tomar meses de tranquilidad.

 

Escrito por Grupo Verona