Durante la última quincena de mes se han acordado una serie de normas de índole tributario, destinadas a simplificar y disminuir el impacto de la pandemia del covid-19, en la economía nacional. Entre ellas se encuentran:
- Ley N°31104: Reducción del plazo de devolución del saldo no aplicado del ITAN del ejercicio gravable 2020.
A través de esta Ley aprobada por el Congreso, se disponen medidas excepcionales en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos; además, se modifica el Decreto Legislativo N°1275 que aprueba el marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Ahora la SUNAT debe efectuar la devolución del ITAN del ejercicio gravable 2020 en un plazo reducido, no mayor a 30 días desde la fecha de presentación de la solicitud por el contribuyente.
La regulación entra en vigencia desde el 1 de enero del 2021.
- Decreto Supremo N°430-2020-EF: Reglamento que establece la información que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha aprobado el Reglamento que regula el suministro de información financiera que se debe entregar a la Sunat para el combate de la evasión y elusión tributarias.
A partir del primero de enero de este año las empresas del sistema financiero deben brindar información, de aproximadamente 260 mil cuentas de personas naturales y empresas con montos iguales o mayores a S/ 10,000, a la Sunat de forma mensual.
Transacciones por las que se debe presentar la declaración informativa | Se entiende por transacción u operación al movimiento que aumente o disminuya el saldo de una cuenta. | |
Obligados a suministrar la información financiera a la SUNAT |
Las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, para el combate de la evasión y elusión tributarias, la información financiera mediante la presentación de una declaración informativa. | |
Información financiera que debe ser suministrada a la SUNAT | a)Datos de identificación del titular o titulares:
b) Datos de la cuenta: |
i) En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.
ii) En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento. |
i) Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa.
Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada). ii) El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa. |
||
Montos | Para informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar:
El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el lapso que se informa, y que en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a 10,000 soles. |
En caso que, el titular tenga más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto se calcula sumando los importes que, en cada período a informar, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la Sunat la información de todas estas si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a 10,000 soles.
Si se cancela una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la Sunat, se debe declarar la fecha en que se realizó la cancelación. |
Periodicidad de la presentación de la información | La información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente a la SUNAT y contiene la información correspondiente al mes anterior. | |
Cuentas con dos o más titulares | En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad del (de los) concepto(s). | |
Cuentas que no se informan a la SUNAT | Las cuentas cuyo titular es un organismo público.
Las cuentas cuyo titular es una organización internacional. |
- Ley N°31108: Modifican la Ley del impuesto a la renta.
Se modifica el Artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de flexibilizar las obligaciones formales aplicables a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no están obligadas a llevar libros y registros contables.
Con esta norma se modifica el criterio del Informe N°019-2020-SUNAT/7T0000. Entra en vigor desde el 1 de enero de este año.
- Ley N°31110: Se oficializa nueva ley de promoción agraria.
En esta regulación principalmente se establece:
Alcance | Aplica a empresas que desarrollen cultivos y/o crianzas, que realicen actividades agroindustriales y los productores agrarios, exceptuando a las asociaciones de productores.
También están excluidas las actividades agroindustriales de trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cervezas. Tampoco están comprendidos en la presente ley, el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas. |
BETA | Los trabajadores accederán a un bono especial por trabajo agrario (BETA). Corresponde al 30% de una remuneración mínima vital, lo que representa S/ 279. Este beneficio no será remunerativo. |
Jornada laboral | · La jornada laboral ordinaria no debe exceder de ocho horas por día o de 48 horas por semana.
· En caso que los trabajadores laboren fuera de su horario se les deberán contar esto como horas extras con un recargo del 25% por las dos primeras horas y 35% por las horas restantes. · La jornada laboral nocturna, entre las 10:00 de la noche y 6:00 de la mañana, tiene una sobretasa del 35% de la RMV. · Para las empresas estará prohibido usar mecanismos para tercerizar servicios. |
Régimen laboral | Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos el empleador debe pagar todos los derechos laborales contemplados en el Decreto Legislativo 728, según el tipo de contrato, y la duración del mismo, pero con prevalencia de las normas especiales de la presente ley. |
Salario |
El salario básico no puede ser menor a la remuneración mínima vital, siendo las gratificaciones legales equivalentes a 16.66% de la remuneración y la compensación por tiempo de servicios a 9.72%.
Por tanto, el jornal se ubica en S/48.45. |
Vacaciones | El descanso vacacional será la parte proporcional de lo que corresponde a las vacaciones de 30 días por año de servicios, según el tipo de contrato. |
Despido | Para el caso de despido arbitrario, la indemnización será equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 360 remuneraciones. |
Utilidades | Los trabajadores del sector agrario participarán:
· 5% de las utilidades de sus respectivas empresas durante los años del 2021 al 2023. · 7.5% del 2024 al 2026. · 10% a partir del 2027. |
Aportes a EsSalud | Los aportes a EsSalud para las empresas con menos de 100 trabajadores o ventas mayores a 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) apliquen las siguientes tasas:
· 7% del 2021 al 2022. · 8% del 2023 al 2024. · 9% de 2025 en adelante. Las empresas con más de 100 trabajadores y ventas menores a 1,700 UIT se les aplique una tasa de 6% del 2021 al 2027; y de 9% del 2028 en adelante. |
Aspectos tributarios | · En caso de ingresos iguales o menores a 1,700 UIT (S/7.3 millones) pagarán una tasa de 15% hasta el 2030. A partir del 2031 la tasa pasará a la del régimen general (29.5%).
· Ingresos mayores a S/7.3 millones al año tendrán un incremento progresivo en la tasa de interés. Entre el 2021 y 2022 pasará a 15%, desde el 2023 al 20%, desde el 2025 al 25% y desde el 2028 en adelante pagarán la tasa normal · La empresa cuyos ingresos no superen los 1,700 UIT «tienen derecho a la devolución del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta durante el periodo del 2021 al 2030». |
- Resolución de Superintendencia N°000233-2020/SUNAT: Aprueban la Versión 3.8 del PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N°0601.
Con esta Resolución, aprueban la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601 – Versión 3.8, que deberá ser utilizada por:
- Los sujetos que se encuentran obligados a utilizar los formularios virtuales para registrar información en el T-REGISTRO y en el PDT Planilla Electrónica – PLAME por las obligaciones correspondientes al periodo diciembre de 2020.
- Los sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME o que rectifiquen información por las obligaciones correspondientes a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a noviembre de 2020.
Este cambio se hace con la finalidad de adecuarlo a la Ley N°31087 -que derogó la Ley de Promoción del Sector Agraria y el Decreto Supremo N°392-2020-EF que estableció el incremento de la UIT para el año 2021.
Está en vigencia desde el 7 de enero del 2021.
- Ley 31112: Ley de Control Previo de Concentración Empresarial
Se ha establecido el marco jurídico regulatorio para el control previo de operaciones de concentración empresarial estableciendo el procedimiento, deberes y obligaciones que deben cumplir los agentes económicos que pretendan realizar actos de concentración empresarial comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la norma.
Principalmente se establece:
Actos de concentración empresarial |
Los actos u operaciones que supongan una transferencia o cambio en el control de una empresa o parte de ella. | ||
Umbral para el control previo | 1. La suma total del valor de ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial, durante el ejercicio fiscal anterior a la notificación de la concentración.
2. El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial, durante el ejercicio fiscal anterior a la notificación de la concentración. |
1. Tenga un valor igual o superior a 118 000 UIT. (Para el 2021 equivale a S/ 519´200,000)
2. tenga un valor igual o superior a 18 000 UIT. (Para el 2021 equivale a S/ 79,200,000) |
|
Control Previo | Se analiza la operación de concentración empresarial a fin de identificar eventuales restricciones significativas de la competencia en los mercados involucrados. Para ello se considera principalmente: La estructura del mercado, la competencia real o potencial de los agentes económicos en el mercado, el poder económico y financiero de las empresas involucradas, entre otros. | ||
Infracciones administrativas |
Leves
Graves
Muy Graves |
No presentar la solicitud de autorización mediante el procedimiento de control previo, según lo exige la ley. No suministrar la información requerida por el órgano competente en el plazo previsto por la ley | |
Realizar una operación de control empresarial antes de haber sido sometida al procedimiento de control previo, de que emita la resolución del órgano competente y que se produzca el silencio administrativo positivo. | |||
Infracciones que incumplen o contravienen una condición, un acuerdo o un compromiso establecido en una resolución emitida de índole de obligatorio cumplimiento.
Ejecutar una operación de concentración empresarial habiendo sido denegada su autorización. |
|||
Autoridad Competente | INDECOPI | ||
Vigencia |
Entrará en vigencia a los 15 días calendario contados a partir de la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI. |
Escrito por: Grupo Verona