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Guía para aprovechar el régimen del Impuesto a la Renta

El 18 de diciembre de 2024, el Congreso de la República del Perú aprobó la Ley N° 32201, que introduce un régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR). Esta normativa está dirigida a los contribuyentes domiciliados en el país que no hayan declarado ciertas rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2022. A través de este régimen, se ofrece una valiosa oportunidad para regularizar las rentas no declaradas y repatriar fondos sin enfrentar sanciones graves. Además, el 26 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo 285-2024-EF, que reglamenta esta ley, estableciendo pautas claras para su aplicación.

¿Quiénes pueden beneficiarse del régimen excepcional?

La Ley N° 32201 está dirigida a personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan sido domiciliadas en Perú hasta 2022. Aquellos que, en ejercicios previos, no hayan declarado sus rentas o hayan mantenido incrementos patrimoniales no justificados, pueden acogerse a este régimen y regularizar su situación tributaria.

¿Qué rentas se incluyen en este régimen?

Este régimen aplica a rentas no declaradas, así como a incrementos patrimoniales no justificados hasta el 31 de diciembre de 2022. La base imponible se calcula considerando los ingresos netos percibidos, que incluyen dinero, bienes y derechos no declarados hasta esa fecha.

 

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Beneficios fiscales de la Ley N° 32201

Los contribuyentes que repatríen su dinero y lo inviertan en el Perú podrán beneficiarse de una tasa reducida de 7% sobre la base imponible, si cumplen con los requisitos de repatriación y permanencia en el país por al menos 12 meses.

Plazo para acogerse y requisitos clave

La declaración jurada deberá presentarse hasta el 30 de diciembre de 2024. Para formalizar el proceso, es necesario:

  1. Presentar una declaración jurada con la información sobre los ingresos no declarados.
  2. Realizar el pago del impuesto correspondiente antes de la fecha límite.

Es importante destacar que, de no cumplir con el pago, el contribuyente no quedará acogido al régimen.

¿Cómo presentar la declaración y realizar el pago?

El procedimiento de declaración se realiza a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT. Para efectuar el pago, se debe acceder a la plataforma SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y seguir los pasos establecidos. Si el contribuyente no cuenta con RUC, podrá hacer el pago a través de métodos alternativos como Yape o tarjetas bancarias.

Consecuencias por no cumplir con los requisitos

Si al presentar la declaración, el contribuyente no paga el impuesto o no repatria los fondos según lo estipulado, no quedará acogido al régimen. Además, la SUNAT tiene hasta un año para requerir información adicional sobre los bienes y rentas no declaradas.

¿Por qué es importante aprovechar este régimen?

La Ley N° 32201 ofrece una oportunidad única para regularizar rentas no declaradas con una tasa impositiva preferencial. Además, la repatriación de fondos y su inversión en el país puede resultar en una significativa mejora en la situación tributaria de los contribuyentes, evitando sanciones severas en el futuro.

 

Escrito por Grupo Verona