La Navidad se acerca, y con ella, la obligación más sensible para las empresas del régimen privado: el pago de la Gratificación de Fin de Año. El plazo perentorio vence el 15 de diciembre. Un solo día de retraso es suficiente para que SUNAFIL lo considere una infracción grave, con multas que pueden alcanzar los S/ 139,742, dependiendo del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.
Para el sector privado, este proceso exige una gestión rigurosa que elimine el error humano, especialmente en la aplicación de la Bonificación Extraordinaria.
Escudo anti-multas: Automatización
La tecnología se ha convertido en el mejor seguro contra las omisiones de planilla. Implementar soluciones de gestión empresarial (ERP) que integren la gestión de personas permite que el cálculo de la gratificación y sus bonificaciones se realice automáticamente, asegurando el cumplimiento de la normativa.
Las empresas deben verificar rigurosamente:
- Periodo del cálculo: El beneficio se calcula sobre los meses completos laborados en el semestre (julio a diciembre). Para tener derecho, se exige un mínimo de un mes completo.
- Bonificación correcta: El sistema debe identificar la afiliación del empleado: 9% de la gratificación si está afiliado a EsSalud. 6.75% si está afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
Base del Cálculo
La base para la gratificación es la remuneración vigente al momento del depósito, incluyendo asignaciones y complementos de carácter regular percibidos entre julio y diciembre.
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Ejemplo de Cálculo: Si un trabajador tiene una remuneración de S/ 2,000 y laboró todo el semestre, recibirá S/ 2,000 más la bonificación (ej. S/ 180 si es 9%), sumando S/ 2,180.
Si el trabajador no cumplió el semestre completo, el pago es proporcional: la remuneración se divide entre seis y se multiplica por los meses completos trabajados.
¡Transparencia Obligatoria!
La boleta de pago debe desglosar con total claridad el monto de la gratificación y la bonificación extraordinaria. Esto no solo genera confianza, sino que previene denuncias. Es fundamental que las empresas revisen a detalle los regímenes especiales (MYPE, agrario, RIA), cuyas reglas de cálculo son particulares.
La gratificación bien gestionada fortalece la relación laboral. La omisión, en cambio, se castiga con el máximo rigor de la ley. ¡Asegure el depósito antes del 15 de diciembre!
Escrito por Grupo Verona