La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)informó que, hasta la fecha, se han presentado más de 135,000 solicitudes para acogerse al Fraccionamiento Especial, cuyo plazo para su presentación vence este 28 de febrero. Este mecanismo ha sido bien recibido por los contribuyentes, con un 61% de solicitudes realizadas por personas naturales y un 39% por empresas. Las actividades comerciales más solicitadas para este beneficio incluyen comercialización de bienes, transporte de carga, construcción y restaurantes.
¿Quiénes son los contribuyentes que más solicitan el Fraccionamiento Especial?
El Régimen MYPE Tributario concentra el 47% de las solicitudes, seguido de Rentas distintas a las de Tercera Categoría (19%), Régimen Especial de Renta (17%), Régimen General (14%) y el Régimen Único Simplificado (RUS) con 3%. Estos datos muestran el alto interés de pequeñas y medianas empresas por acceder a este beneficio, que facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Beneficios del Fraccionamiento Especial de SUNAT
El Fraccionamiento Especial ofrece una serie de ventajas que ayudan a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal, entre ellas:
- Descuento de hasta el 100% de intereses y multas para quienes elijan el pago al contado o el pago sumario.
- Tasa de interés reducida al 60% de la tasa de interés máxima (TIM) en las modalidades de pago sumario y fraccionado.
- La posibilidad de acoger deudas en proceso de cobranza coactiva o impugnadas, así como salarios pendientes hasta el 31 de diciembre de 2023.
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Modalidades de pago: Flexibilidad y comodidad
Los contribuyentes pueden optar por tres modalidades de pago:
- Pago al contado: Extingue totalmente la deuda con el beneficio de descuentos en intereses y multas.
- Pago sumario: Requiere un pago inicial del 25% de la deuda, con el saldo a pagar en hasta tres cuotas mensuales.
- Pago fraccionado: Permite pagar la deuda en hasta 72 cuotas, con un pago inicial mínimo del 10% de la deuda.
Deudas que pueden acogerse al Fraccionamiento Especial
Este fraccionamiento se aplica a deudas tributarias administradas por SUNAT, tales como Impuesto a la Renta, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), deudas aduaneras, entre otras, que estén pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud.
Fin de la cobranza coactiva
Al ser aprobada la solicitud, se suspende la cobranza coactiva y se levantan las medidas de embargo adoptadas en el proceso de cobranza.
Para más detalles y para presentar tu solicitud, visita el micrositio especializado de SUNAT aquí. https://emprender.sunat.gob.pe/.
Escrito por Grupo Verona