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Este mes culmina el proceso de masificación de comprobantes de pago electrónicos (CPE) con la incorporación, a partir del 01 de junio, a la emisión electrónica del último grupo de MYPES que aún emiten comprobantes de pago físicos.

Así, la SUNAT se suma a las administraciones tributarias que implementaron la digitalización a sus operaciones y en la comunicación con los contribuyentes para beneficiarse de la economía digital. Después de todo, actualmente, más del 90% de los comprobantes utilizados en las operaciones comerciales se emiten de manera electrónica.

Cabe resaltar que la mayor ventaja que provee la digitalización de las operaciones (o economía digital) es la agilización de los procesos; los CPE se emiten y almacenan con rapidez, eficacia y a menor costo que los comprobantes físicos, las notificaciones de SUNAT a través del buzón electrónico – Buzón SOL son más oportunas al ser virtuales, etc.

Del mismo modo, la publicidad de los actos de cobranza de antaño (invasivos y/o tediosos para el contribuyente) pierden relevancia frente a las prácticas modernas; ahora, la Administración Tributaria realiza los embargos en forma de ‘retención bancaria’ con un simple clic, enviando cuasi-simultáneamente la orden de embargo a los bancos y la correspondiente notificación electrónica al Buzón SOL del contribuyente (o de sus clientes).

Los embargos en forma de retención se aplican de dos formas, la bancaria directamente sobre la cuenta del contribuyente o sobre los ingresos del contribuyente notificando a sus clientes. Ambas formas implican un cierre al flujo de ingresos del contribuyente hasta que se cancele la deuda con la SUNAT.

Vale señalar que esta modalidad de cobranza coactiva cobró mayor relevancia en medio del contexto de pandemia, cuando la Administración Tributaria reemplaza los embargos de bienes muebles (llamado ‘embargo en forma de depósito con extracción’) con la retención bancaria o a clientes gracias, precisamente, al seguimiento de la bancarización y el ITF.

¿Sabes cómo evitar embargos? La respuesta se ha dado con anterioridad: la defensa ante las nuevas técnicas de fiscalización de SUNAT se construye en base al sustento de las operaciones realizadas, sustento tributario o contable, además de pruebas extracontables (como contratos, órdenes de compra, bancarización, etc.)

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