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Feriado 8 de octubre: ¿cuánto te pagan si trabajas hoy?

El jueves 8 de octubre de 2026 será feriado nacional por el Combate de Angamos, por lo que los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a un descanso remunerado. Pero si la actividad laboral debe continuar, existen reglas específicas sobre la compensación.

De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713, el empleador puede otorgar un descanso sustitutorio por el feriado trabajado. Si no concede ese descanso, corresponde el pago de la remuneración por el feriado, la remuneración por el trabajo realizado y una sobretasa del 100 % sobre esta última.

¿Cómo se calcula el pago?

La denominada remuneración triple puede generar confusión. En realidad, para un trabajador con sueldo mensual, la remuneración correspondiente al feriado ya está incluida en su remuneración habitual.

Por ejemplo, si un trabajador percibe S/1,500 mensuales, su remuneración diaria es S/50. Si trabaja el 8 de octubre y no recibe descanso sustitutorio, tendrá:

  • S/50: remuneración correspondiente al feriado, ya incluida en el sueldo mensual.
  • S/50: remuneración por el trabajo realizado.
  • S/50: sobretasa del 100 %.

Así, el trabajo realizado en el feriado genera S/100 adicionales al sueldo mensual, además del importe correspondiente al feriado que ya forma parte de la remuneración ordinaria. Este criterio ha sido explicado por SUNAFIL y el MTPE.

 

 

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Descanso sustitutorio: otra alternativa

El empleador puede optar por otorgar un descanso en sustitución del feriado trabajado. Cuando se concede esta compensación, no corresponde el pago adicional por trabajo en feriado ni la sobretasa del 100 %.

Feriado y día no laborable no son lo mismo

Un feriado nacional tiene un tratamiento distinto a un día no laborable compensable. En el sector privado, estos últimos pueden aplicarse mediante acuerdo y las horas no trabajadas deben recuperarse conforme a las reglas correspondientes. No generan automáticamente el denominado pago triple de los feriados.

El incumplimiento de las disposiciones sobre feriados puede constituir una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por lo que empleadores y trabajadores deben revisar correctamente la compensación aplicable.

 

Escrito por Grupo Verona