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A través de la Resolución N°476-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha aclarado que, en el caso de no revisar la casilla electrónica, se configura una conducta de omisión o falta de diligencia y no de una negativa a colaborar con la autoridad inspectiva.

Antecedentes

En este caso la empleadora fue sancionada por no cumplir con remitir a través de la casilla electrónica y el correo electrónico el íntegro de la documentación requerida.

Al analizar el caso, el Tribunal determinó que no existe una negativa expresa de la empleadora en colaborar con la Sunafil, por tanto, se configuró un supuesto de omisión o falta de diligencia al no revisar la casilla.

En base a ello el recurso fue declarado fundado en este extremo.

Fundamentos destacados

6.16 Resulta indispensable acudir a la ley para definir entonces al mandato analizado. El tipo administrativo citado (46.3 del RLGIT) describe una conducta negativa del sujeto inspeccionado o de sus representantes el facilitar la información y documentación necesaria; no una mera omisión o falta de respuesta, sino una conducta claramente establecida en la que la impugnante o su representante se niegan a entregar la información solicitada.

6.18 Por tanto, la imputación de responsabilidad basada en la norma sancionadora citada no es pertinente. No hay, a consideración de esta Sala, una negativa expresa por parte de la impugnante a remitir la información solicitada; puede identificarse, por el contrario, en el expediente sancionador que al haber sido notificado con el Informe final la impugnante presentó, información que fuera solicitada durante la etapa inspectiva, señalando que recién tomaba conocimiento de los requerimientos de la autoridad, ya que era la “primera vez” que revisaba su casilla electrónica, configurando un supuesto de omisión o falta de diligencia, pero con una valoración distinta a la negativa que contempla el RLGIT en el numeral 46.3 del artículo 46.

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