Falta insubsanable: No debe emitirse medida inspectiva de requerimiento

De acuerdo a la Resolución N°145-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador N°611-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE4, el Tribunal de Fiscalización Laboral señala que cuando el inspector tiene certeza que la falta es insubsanable no se debe de emitir una medida de requerimiento.

Emisión de la medida de requerimiento dictada por el Inspector de Trabajo

6.16: “…los inspectores comisionados no debieron emitir la medida inspectiva de requerimiento siendo que el incumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo era una infracción de carácter insubsanable al momento de determinarse la no realización de los monitoreos (…): Si el inspector ya tenía certeza de la no realización de los monitoreos, era imposible solicitar su presentación”.

Fundamento destacado

6.17: “Así, la Directiva N°001-2016-SUNAFIL/INII – “Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva, aprobada por Resolución de Superintendencia N°039-2016-SUNAFIL (vigente en ese entonces), establecía en el numeral 7.7.2.7 lo siguiente: “En caso se verifiquen infracciones insubsanables no se emitirá medida inspectiva de requerimiento, debiendo dejar constancia del carácter insubsanable de la infracción en la respectiva constancia de actuaciones inspectivas y anexos. La calificación de un incumplimiento como insubsanable debe ser notificada al sujeto inspeccionado durante las actuaciones inspectivas de investigación y deben estar sustentadas en la imposibilidad de revertir los efectos del incumplimiento normativo o de la afectación del derecho, sustento que también debe ser consignado en el Acta de Infracción”

Naturaleza jurídica de la medida inspectiva de requerimiento

6.22: “Como se evidencia de las normas acotadas, la naturaleza jurídica de la medida inspectiva de requerimiento es la de ser una medida correctiva que tiene como objeto revertir los efectos de la ilegalidad de la conducta cometida por el inspeccionado de manera previa al inicio del procedimiento sancionador”, por tanto, cuando la falta no puede ser subsanada no se debe emitir medida inspectiva de requerimiento.

Puede descargar la Resolución aquí

Escrito por: Grupo Verona

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