Se ha aprobado el Decreto de Urgencia N°018-2021, a través del cual se modifica el Decreto de Urgencia N°076-2020, norma que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del covid-19 y otras medidas, y otras disposiciones.
Al respecto, la ministra de Comercio Exterior y Turismo, Claudia Cornejo, ha indicado: “Con esta norma, el FAE- Turismo será más accesible y atractivo para las entidades financieras, como bancos, cajas y cooperativas; y, por lo tanto, permitirá que las Mypes del país, afectadas por la pandemia de la COVID-19, encuentren más alternativas de acceder a financiamiento, y a mejores condiciones en el mercado”.
Objeto
Con este cambio se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, que se encuentran afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la continua propagación del covid-19 en el territorio nacional, a recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades; y otras medidas que permitan a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual; así como la capitalización de utilidades de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
Principales modificaciones
Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo
Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), con el objeto de otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC); que garanticen al proveedor de los fondos utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de:
- Establecimientos de hospedaje
- Transporte interprovincial terrestre de pasajeros
- Transporte turístico
- Agencias de viajes y turismo
- Restaurantes
- Actividades de esparcimiento
- Organización de congresos, convenciones y eventos
- Guiado turístico
- Producción y comercialización de artesanías.
Límite de la garantía del FAE-TURISMO
Junto con la garantía del FAE-TURISMO, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE puede otorgar créditos a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público.
La garantía del FAE-TURISMO para COFIDE es por el 100 % de la cartera honrada. COFIDE, según los límites de exposición de garantía individual establecidos a las ESF o COOPAC, determina la asignación de garantías a favor de la ESF o la COOPAC, en función a los beneficios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final.
De acuerdo a ello Cornejo explica: ahora las entidades financieras podrán brindar créditos garantizados, con recursos propios, a las Mypes del sector turismo y a tasas competitivas.
Anteriormente se requería que, junto con la garantía del FAE-Turismo, Cofide otorgara créditos a las ESF y COOPAC para prestar, a su vez, a las Mypes turísticas. Esta situación significaba el encarecimiento del crédito debido al costo administrativo y, en consecuencia, una menor participación de las entidades financieras.
Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presencial o virtual y mixta
- Se faculta a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual y mixta, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Con el fin de convocar a dichas juntas de accionistas, los directorios de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual y mixta.
- Facúltese al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual y mixta.
- La SMV está facultada para aprobar, mediante normas de alcance general, las disposiciones necesarias para la implementación de las convocatorias y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, y mixtas.
- Las nomas contempladas en el presente artículo son de aplicación mientras se encuentre vigente el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N°184-2020-PCM y sus prórrogas, debido a las circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia del COVID-19, y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del citado Estado de Emergencia Nacional.
Acuerdo de capitalización de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
Las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben adoptar un acuerdo de capitalización por el íntegro de las utilidades obtenidas en el año 2020.
Consulta el texto completo de la norma AQUÍ
Escrito por: Grupo Verona