A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°000005-2021-SUNAT/300000, han aprobado la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
Facultad discrecional
Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones de la Ley General de aduanas previstas en el anexo de la presente resolución, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:
- Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero numeradas desde el 31.5.2021,
- Hayan sido cometidas desde el 31.5.2021 hasta el 31.8.2021 por el infractor señalado en el anexo,
- El infractor haya registrado la información omitida.
Devolución o compensación
No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.
Descarga y observa la norma en este ENLACE
Escrito por: Grupo Verona