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El Tribunal Fiscal a través de la Resolución de Observancia Obligatoria N°03162-7-2022, se ha pronunciado respecto de la inafectación del Impuesto Predial en favor de los predios de la Iglesia Católica.

En este texto emitido como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, el referido colegiado se pronuncia respecto de los beneficios tributarios previstos en el Acuerdo Celebrado entra la Santa Sede y la República del Perú en favor de las entidades religiosas de la Iglesia Católica.

Resolución del Tribunal Fiscal N°03162-7-2022

Criterio de Observancia Obligatoria:

“De la interpretación conjunta del artículo 55° de la Constitución Política del Perú de 1993, el artículo 27° de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N°135-99-EF, se puede concluir que la exoneración prevista por el Decreto Ley N°19654 es aplicable al Impuesto Predial en virtud del Artículo X del Acuerdo Celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, el cual continúa vigente y prevalece respecto de la Ley de Tributación Municipal.

Asimismo, si bien la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N°776, modificada por la Ley N°27616, dispone que únicamente se encuentran inafectos los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de predios de la Iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, pues el Acuerdo celebrado por el Estado Peruano con la Santa Sede, al ser un tratado internacional, prima sobre la citada ley.”

Descarga el Precedente aquí: JU20220514

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